Imagen: El siluetazo (1983) Eduardo Gil.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial. Con cuarenta y ocho Estados a favor y ocho abstenciones, se consideró un “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse” a fin de “asegurar, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos”. En 1950, la fecha se instituyó como “Día Internacional de los Derechos Humanos”.
En Argentina la Ley Nacional 26.323 aprobada por el Congreso en 2007 dispuso conmemorar el Día de la Restauración de la Democracia recordando al 10 de diciembre de 1983, inicio del primer gobierno elegido por el voto popular después de la última dictadura cívico-militar, que inauguró 41 años de democracia ininterrumpida.
La fecha también recuerda la reacción popular contra la dictadura y el terrorismo de Estado en las Marchas de la Resistencia, organizadas por las Madres y las Abuelas de Plaza de Mayo desde 1981 para reclamar por la vigencia de los derechos humanos y contra la impunidad. El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Federal condenó a 5 de los 9 integrantes de las 3 Juntas Militares por crímenes de lesa humanidad, en un fallo histórico que sentó precedentes a nivel continental instalando la consigna “Nunca más” como expresión de un nuevo consenso democrático abierto por la movilización social.
Los derechos humanos no solamente reclaman justicia frente a los horrores del pasado, son una referencia ineludible para las luchas sociales y políticas que buscan consolidar lo público y fortalecer la democracia en el presente y en el futuro. El sistema jurídico de protección reconoce las características de universalidad, indivisibilidad, integralidad, exigibilidad e interdependencia de los derechos humanos: civiles y políticos; económicos, sociales, culturales y ambientales; y de incidencia colectiva.
Reconocer su dimensión transversal en el ámbito educativo significa educar en y para los derechos humanos, promoviendo la defensa y profundización del derecho a la educación expresado en el art. 14 de la Constitución Nacional.
La realización efectiva de los derechos humanos es tensionada por múltiples desigualdades sociales entramadas. Más que una lista cerrada de libertades y de derechos individuales, son una guía para la construcción colectiva de formas de organización y convivencia social basadas en la justicia, la igualdad y la dignidad humanas.