Régimen de asistencia y licencias para Docentes
Las pautas que publicamos aquí se enmarcan en la Ordenanza 129 “Régimen de licencias y asistencia para el personal docente y directivo de la UNLP”.
Registro de firmas: todo el personal docente que firma en la Oficina de Personal, debe registrar su presencia al ingresar y dejar asentada su salida antes de retirarse, siendo ésta la constancia fehaciente de su presencia en el establecimiento. Recomendamos evitar omisiones a riesgo de quedar asentados como ausentes.
El cambio de horarios sólo es factible con la autorización del superior inmediato y las autoridades de la escuela, quienes deberán informarlo a la Oficina de Personal.
Las salidas del establecimiento dentro de la jornada laboral, por razones excepcionales y con la autorización previa del superior inmediato, deben quedar registradas en la planilla de firmas.
Licencias:
a) Carpetas Médicas Domiciliarias por atención del propio agente o familiar enfermo:
-El docente debe solicitarla telefónicamente en la Oficina de Personal (423-6707/08 int. 11) en el turno en que presta servicios, antes de las 9:00 hs –turno mañana- y hasta las 14:00 hs –turno tarde-. Si desempeña funciones en otra Unidad Académica o Dependencia, debe informarlo (y, si ese fuera el caso, debe pedirla sólo en una y dar aviso de su inasistencia en las restantes). Para evitar malos entendidos no se aceptará información brindada por terceros.
-El docente deberá aguardar en su domicilio la llegada del auditor médico, y permanecer en el mismo durante todo el período de licencia acordado. Es obligación del docente tener actualizado su domicilio en la Oficina de Personal.
–Si el auditor médico no concurre el día de la solicitud y el agente no posee certificado médico debe presentarse al día siguiente en la Dirección de Salud, previo al horario de ingreso a su lugar de trabajo.
–Si el auditor médico no concurre el día de la solicitud y el agente continúa con carpeta médica –con certificado-, debe reiterar el pedido al día siguiente y cada 24 hs. En caso de no continuar con carpeta médica deberá presentarse en la Dirección de Salud con el certificado médico correspondiente antes de reintegrarse a trabajar.
-Si el reposo indicado por su médico (con certificado), supera los cinco (5) días y el auditor médico no concurrió a su domicilio, debe remitir el certificado médico a la Dirección de Salud al sexto día hábil de efectuado el pedido de carpeta.
-Cuando se superen los días de licencia acordados por la Dirección de Salud y continúa enfermo deberá reiterar el pedido a la Oficina de Personal.
-Si el agente se encontrara fuera de su residencia habitual, en el interior del país; deberá dar aviso a la Oficina de Personal mediante carta, telegrama o fax, dentro de las 24 horas. Desde dicha oficina se girará la referida solicitud a la Dirección de Salud. El agente deberá, a su regreso y antes de su reincorporación, concurrir a dicha Dirección para que se determine la convalidación o no de las inasistencias por enfermedad, presentando certificación médica en la que conste: fecha de iniciación de la enfermedad, diagnóstico y término de incapacidad aconsejada.
–Las carpetas médicas por atención a familiar enfermo son a domicilio. Si el familiar se hallare internado en establecimientos hospitalarios o sanatoriales, el agente no tendrá derecho a esta licencia, salvo que resulte debidamente acreditada la circunstancia de que el estado del enfermo reviste extrema gravedad o que su presencia resulta imprescindible.
b) Carpetas Médicas Ambulatorias: cuando el docente tenga alteraciones en su salud que no le impidan deambular, solicitará en la Oficina de Personal el formulario de carpeta médica con el cual deberá concurrir a la Dirección de Salud a fin de ser reconocido médicamente, dentro de las dos horas posteriores al horario de ingreso.
En ambos casos, los docentes deberán comunicar telefónicamente a la Oficina de Personal la cantidad de días de licencia que le fueron otorgados, siendo dicha información indispensable para el normal funcionamiento de las actividades de la escuela.
c) Otras Licencias:
-Por matrimonio, mesa de examen, pre-examen, licencia deportiva, etc. Los docentes deberán presentar la solicitud por nota con una semana de anterioridad.*
-Por cursos, jornadas, congresos, etc. Este tipo de licencias no están contempladas en la Ordenanza. La escuela justificará aquellas inasistencias que considere pertinentes, debiendo ser solicitadas con una semana de antelación.*
-Particulares. Los docentes solicitarán esta licencia con anterioridad en la Oficina de Personal. Podrán justificarse excepcionalmente las inasistencias que no excedan de dos (2) por mes y seis (6) por año, no debiendo interpretarse esta posibilidad como un derecho a faltar ni como una obligación de concederla, está supeditada a razones de servicio.
-Llegadas tarde: solamente podrán justificarse dos (2) faltas de puntualidad por mes. Las restantes implicarán cada una el descuento de la remuneración correspondiente a medio día de trabajo o media unidad de trabajo, según el caso.
-Ausencias injustificadas: cada una de ellas dará lugar al descuento de la remuneración de un día de trabajo o unidad de trabajo completos.
-Los preceptores tendrán derecho a permisos para concurrir a clases y demás exigencias de la carrera que cursen, en el caso comprobado que dichos agentes no tengan opción a otro horario en las asignaturas que cursan. Cuando los permisos acordados excedan las cinco (5) hs semanales, y siempre que las necesidades de servicio lo requieran, se podrá exigir compensación de horario.
–El agente que curse estudios universitarios podrá solicitar licencia para rendir examen final, con goce de haberes, por el término de veintiocho (28) días por año calendario, fraccionables en períodos de hasta siete (7) días corridos incluido el día del examen.*
-Licencias sin goce de haberes: deben solicitarse por nota con 30 días de anticipación.
* En cada uno de estos casos el agente deberá entregar al reintegrarse a sus tareas el comprobante que en cada caso corresponda.
Compensatorios: la posibilidad de compensar horas no está contemplada en la Ordenanza, sólo se considerará en el caso de que algún docente haya adelantado horas por razones de servicio, acordadas con el superior inmediato o las autoridades de la escuela. Deberá avisar con anterioridad el día que haga uso del compensatorio en la Oficina de Personal. Y debe ser tomado dentro de los 30 días de realizado.