Régimen de asistencia y licencias para No Docentes

Las pautas que publicamos a continuación se enmarcan en el Decreto 366/06.

Registro de firmas: todo el personal no docente debe registrar su presencia al ingresar y dejar asentada su salida antes de retirarse con su firma en la Oficina de Personal, siendo ésta la constancia fehaciente de su presencia en el establecimiento. Recomendamos evitar omisiones a riesgo de quedar asentados como ausentes.
El cambio de horarios sólo es factible con la autorización del superior inmediato y las autoridades de la escuela, quienes deberán informarlo a la Oficina de Personal.
Las salidas del establecimiento dentro de la jornada laboral, por razones excepcionales y con la autorización previa del superior inmediato, deben quedar registradas en la planilla de firmas.

Licencias:
a) Carpetas Médicas Domiciliarias por atención del propio agente o familiar enfermo:
-El agente debe solicitarla telefónicamente en la Oficina de Personal (423-6707/08 int. 11) en el turno en que presta servicios, antes de las 9:00 hs –turno mañana- y hasta las 14:00 hs –turno tarde-. Si desempeña funciones en otra Unidad Académica o Dependencia, debe informarlo (y, si ese fuera el caso, debe pedirla sólo en una y dar aviso de su inasistencia en las restantes). Para evitar malos entendidos no se aceptará información brindada por terceros.
-El agente deberá aguardar en su domicilio la llegada del auditor médico, y permanecer en el mismo durante todo el período de licencia acordadoEs obligación del docente tener actualizado su domicilio en la Oficina de Personal.
Si el auditor médico no concurre el día de la solicitud y el agente no posee certificado médico debe presentarse al día siguiente en la Dirección de Salud, previo al horario de ingreso a su lugar de trabajo.
-Si el auditor médico no concurre el día de la solicitud y el agente continúa con carpeta médica -con certificado-, debe reiterar el pedido al día siguiente y cada 24 hs. En caso de no continuar con carpeta médica deberá presentarse en la Dirección de Salud con el certificado médico correspondiente antes de reintegrarse a trabajar.
-Si el reposo indicado por su médico (con certificado), supera los cinco (5) días y el auditor médico no concurrió a su domicilio, debe remitir el certificado médico a la Dirección de Salud al sexto día hábil de efectuado el pedido de carpeta.
-Cuando se superen los días de licencia acordados por la Dirección de Salud y continúa enfermo deberá reiterar el pedido a la Oficina de Personal.
-Si el agente se encontrara fuera de su residencia habitual, en el interior del país; deberá dar aviso a la Oficina de Personal mediante carta, telegrama o fax, dentro de las 24 horas. Desde dicha oficina se girará la referida solicitud a la Dirección de Salud. El agente deberá, a su regreso y antes de su reincorporación, concurrir a dicha Dirección para que se determine la convalidación o no de las inasistencias por enfermedad, presentando certificación médica en la que conste: fecha de iniciación de la enfermedad, diagnóstico y término de incapacidad aconsejada.
-Las carpetas médicas por atención a familiar enfermo son a domicilio. Si el familiar se hallare internado en establecimientos hospitalarios o sanatoriales, el agente no tendrá derecho a esta licencia, salvo que resulte debidamente acreditada la circunstancia de que el estado del enfermo reviste extrema gravedad o que su presencia resulta imprescindible.

b) Carpetas Médicas Ambulatorias: cuando el agente tenga alteraciones en su salud que no le impidan deambular, solicitará en la Oficina de Personal el formulario de carpeta médica con el cual deberá concurrir a la Dirección de Salud a fin de ser reconocido médicamente, dentro de las dos horas posteriores al horario de ingreso.
Los agentes deberán comunicar telefónicamente a la Oficina de Personal la cantidad de días de licencia que le fueron otorgados, siendo dicha información indispensable para el normal funcionamiento de las actividades de la escuela.

c) Otras Licencias:
-Por matrimonio, 10 días hábiles.
-Por matrimonio de un hijo, 2 días.
-Para rendir examen por enseñanza media, 20 días hábiles por año calendario con un máximo de 4 días por examen.
-Para rendir examen por enseñanza superior, 24 días hábiles por año calendario con un máximo de 5 días por examen.

En todos los casos estas licencias deberán solicitarse con 20 días de anticipación y acreditarse la circunstancia que justificó la licencia dentro de las 72 horas de producido el reintegro del trabajador. (Art. 97°, 98°)


-Particulares: el agente podrá tomar hasta seis (6) permisos particulares por año, con goce de haberes, de una jornada cada uno, para atender trámites o compromisos personales que no puedan ser cumplidos fuera del horario de trabajo. En ningún caso podrán acumularse más de dos (2) días en el mes. Para utilizar estos permisos el trabajador deberá dar aviso con 24 hs de antelación, quedando sujeta su autorización a las necesidades del servicio. (Art. 101°)
-Permisos excepcionales: se podrán justificar hasta cinco (5) permisos excepcionales por año, con goce de haberes, otorgados por el responsable directo del área donde preste servicios el trabajador, después de haberse cumplido como mínimo las dos primeras horas de la jornada de labor correspondiente, y siempre que obedecieran razones atendibles y el servicio lo permita. (Art. 102°)
-Licencias sin goce de haberes: deben solicitarse por nota con 30 días de anticipación.


Licencia anual ordinaria: el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los plazos que se establecen:
20 días corridos, cuando la antigüedad no exceda los 5 años.
25 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no supere los 10 años.
30 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no supere los 15 años.
35 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 15 años no supere los 20 años.
40 días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o más. (Art. 79°)

La licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período de receso de actividades de la Institución Universitaria. Cada Institución Universitaria podrá disponer excepciones a esta regla, cuando razones suficientemente fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen. (Art. 84°). La fecha de iniciación de la licencia será comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días corridos (Art. 86°).

-Uso del remanente no gozado durante el receso estival: en ningún caso la licencia anual ordinaria podrá ser acumulada o compensada pecuniariamente, por lo que es responsabilidad de las partes que sea otorgada y gozada en el período al que corresponda. (Art. 87°)

Postergación de la licencia: cuando el trabajador no haya podido usufructuar la licencia anual ordinara en el período en el que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de otra licencia (…) gozará la licencia anual ordinaria dentro de los seis meses de la fecha en que se reintegre al servicio. (Art. 88°)

Compensatorios: si hubiera un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se podrán compensar las horas extra trabajadas con una reducción horaria equivalente, la que deberá operarse durante el mismo mes calendario, o plazo mayor de hasta un año.